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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 60
ALIMENTOS. AFECTACION DE LOS INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 60
La quejosa con las partidas del Registro Civil que allegó al juicio constitucional demostró haber procreado con su consorte seis hijos, es obvio entonces que tiene derecho a percibir los ingresos respectivos de parte de su esposo, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos, habida cuenta que dicho derecho es natural y no necesita ser declarado por la ley. Por consiguiente, contrariamente a lo estimado por el juez de Distrito, sí se afectan los intereses jurídicos de la peticionaria de garantías, dado que con motivo de la retención de la mitad del salario del obligado a proporcionar alimentos, a que se le condenó a entregar como pensión para sufragar los gastos alimenticios del diverso acreedor en el juicio de donde derivan los actos reclamados, se deja al obligado, padre de los menores, en la imposibilidad de entregar a la quejosa la suma que le había venido proporcionando para la manutención de sus hijos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/90. Ana María Varela Sandoval y otros. 29 de marzo de 1990. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.