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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 60
ALBACEAS. LES CORRESPONDE LA DEFENSA EN JUICIO DEL ACERVO HEREDITARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 60
Los albaceas, como representantes legales de una sucesión, son los únicos legitimados para ocurrir en juicio en defensa de los bienes del acervo hereditario, incluyendo el juicio de garantías; por ende, los juicios de amparo que promuevan los herederos respecto de tales bienes, son improcedentes, al tenor de los artículos 1o. y 4o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/90. Guadalupe, María, Carmen, Susana y Juana, todas de apellidos Barba Avila. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.