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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 62
ALIMENTOS. CASO EN QUE PROCEDE SU MODIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 62
Aun cuando el tribunal de apelación reduzca el número de acreedores alimentistas, esto no implica necesariamente que se deba reducir la pensión fijada, lo cual sería procedente siempre y cuando se hubiera condenado al deudor a pagar un porcentaje sobre el total de sus ingresos, pero no cuando se estableció una cantidad determinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/90. Ezequiel Zárate Barragán. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.