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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 63
ALLANAMIENTO DE MORADA, AUN CUANDO EL ACUSADO TENGA PERMISO PARA INTRODUCIRSE A UNA CASA, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI LO HACE SIN MOTIVO JUSTIFICADO Y EMPLEANDO VIOLENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 63
El artículo 293 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, describe el tipo de delito de allanamiento de morada, en la forma siguiente: "... Al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, o con engaño o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación". De la descripción anterior se observa que la introducción del activo a una vivienda puede realizarse de cualquiera de las siguientes formas: furtivamente, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo. Es importante apuntar que el precepto emplea la conjunción disyuntiva "o" al enumerar los referidos medios de introducción al domicilio, de lo que sigue que aun en el supuesto de que el activo tuviera permiso de la persona autorizada para darlo, para introducirse a su vivienda, tal permiso no impide que se configure el delito si la introducción a la habitación se hace sin motivo justificado y empleando violencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/90. Adrián Martínez Rodríguez. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.