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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 63
ALIMENTOS. VALOR DE LAS PRUEBAS PARA FIJAR SU CUANTIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 63
El artículo 365 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, determina que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. De acuerdo con lo anterior, el juzgador, para fijar la cuantía de los alimentos debe tomar en cuenta tanto las pruebas que obren en el juicio relacionadas con la posibilidad del que debe dar a aquéllos, como las que tiendan a acreditar la necesidad del que deba recibirlos. En estas condiciones, aun cuando las mismas pruebas sirvan de base para fijar tanto los alimentos en forma provisional en el juicio de divorcio instaurado en contra del quejoso, como para fijarlos en definitiva, con tal circunstancia no se violan garantías, dada la finalidad del desahogo de esas probanzas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/89. Roberto Cerna Zamudio. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.