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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 64
AMPARO, CASO EN QUE SU CONCESION NO AFECTA INTERESES JURIDICOS DE LA EMPRESA CODEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 64
Cuando la Junta tiene por no interpuesta la reclamación laboral respecto a determinadas personas físicas y esas determinaciones las combate el actor en la vía de amparo indirecto, la protección federal que se conceda, de ninguna manera afecta los intereses jurídicos de la empresa codemandada, de donde deben desestimarse los agravios que haga valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/90. Agustín Méndez Tadeo. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.