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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 64
AMPARO CIVIL PEDIDO POR UN EXTRAÑO. DEBE LLAMARSE AL MISMO AL ACTOR Y AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 64
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la ley de la materia, en el amparo de orden civil pedido por el extraño al juicio, debe tenerse como terceros perjudicados, al actor y al demandado en la controversia de donde provino el acto reclamado; de suerte que si en el caso únicamente se llamó al primero y no al segundo, ello implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, que amerita revocar el fallo recurrido y decretar la reposición del mismo, a efecto de que el juez de Distrito subsane tal omisión y señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/90. Rosa Alicia Alvarez Pieones. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, tesis por contradicción 1a./J. 63/2001, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARACTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCION RECLAMADOS."