Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225417
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 65
AMPARO, DEMANDA DE, EL QUEJOSO DEBE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 65
El principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, consiste en que el quejoso debe agotar antes de interponer su demanda, todos los recursos ordinarios que señale la ley que rija el acto que se reclama, salvo las excepciones que la misma establezca; o sea, que es al interesado a quien incumbe observar tal principio antes de acudir al juicio de amparo y no a la autoridad responsable, por lo que consecuentemente, ésta no puede infringir el repetido principio en las resoluciones que emita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/90. Francisca Montaño viuda de Moreno. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.