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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 65
AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE CONOCER LOS DIAS QUE POR DISPOSICION DE LA LEY LABORE LA RESPONSABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 65
El artículo 69 reformado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, establece que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia en esta entidad federativa disfrutará de dos períodos anuales de vacaciones, no consecutivos, cada uno por el lapso de quince días; habiendo trascendido, como un hecho notorio, que es del conocimiento de los titulares de todos los tribunales federales y del fuero común en el propio Estado de Guanajuato, que el segundo de estos períodos vacacionales corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre por lo que resulta incorrecta la declaratoria de sobreseimiento hecha por el juez Primero de Distrito en esta entidad, considerando extemporánea la presentación de la demanda de garantías contra actos de los tribunales civiles, al computarse dentro del término al que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo algunos de los días comprendidos dentro de ese período vacacional, no obstante que las Salas se encuentran cerradas al público y que las partes no hayan tenido oportunidad de imponerse los autos de los que emana el acto reclamado y, en consecuencia, no pueden preparar el material requerido para la elaboración de su demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/89. Abel García Fonseca y J. Jesús Salvador López López. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.