Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225419
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 65
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO LA JUNTA ESTA EN LIBERTAD DE FIJAR LA FECHA DESDE LA CUAL DEBEN CUBRIRSE LAS PRESTACIONES, Y ESTA LA OMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 65
Si la responsable omite el estudio correspondiente de un tema, respecto del que se otorgó la protección federal, es de estimarse que se trata de un incumplimiento, lo que no es impugnable mediante ese procedimiento. Pero si por cuanto hace a las prestaciones en especie reclamadas, se le dejó en libertad para hacer el pronunciamiento respectivo y no lo hizo, esa vía de amparo es la correcta y procede la concesión del mismo, para que la junta deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que exprese desde qué fecha se deben cubrir tales prestaciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/90. Pablo Ramírez López. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.