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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 66
AMPARO. EL JUICIO DE OPOSICION NO TIENE QUE HACERSE VALER PREVIAMENTE PARA INTERPONERLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 66
El juicio de oposición, previsto por el artículo 850 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, no es medio de defensa que tenga que hacerse valer previamente a la interposición del juicio de garantías, sino que es un verdadero procedimiento contencioso, tramitable en la vía ordinaria. Por tanto, la no tramitación de ese juicio no hace improcedente el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/90. Martha Pérez Lete del Real viuda de Villanueva. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.