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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
AMPARO. IMPROCEDENTE. CUANDO DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDE QUE EL PROMOVENTE CONOCIO CON ANTERIORIDAD EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
Si el juicio de amparo lo promueve el albacea de una sucesión, y de las actuaciones que se alleguen al mismo se desprende que el acto reclamado lo conoció anteriormente como heredero, debe entenderse que desde entonces tuvo conocimiento de dicho acto para los efectos del artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/90. Guadalupe, María, Carmen, Susana y Juana, todas de apellidos Barba Avila. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.