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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
AMPARO INDIRECTO, PROCEDE CONTRA INTERLOCUTORIA QUE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA ANTE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, procede el juicio de amparo indirecto ante el juez de Distrito, cuando una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación tiene por no presentada una demanda, pues tal acto tiene el carácter de acto judicial ejecutado fuera del juicio al no existir aún controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/89. Arrendadora de Aragón, S.A. 4 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.