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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA SINDICAL, POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLUCION LA NULIDAD TAMBIEN INTERPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 67
Cuando el quejoso promueve ante la autoridad laboral correspondiente la nulidad de diversas elecciones, por haber considerado que debió estar incluido entre los candidatos contendientes para tal efecto; y presenta además, demanda de amparo en contra de la "toma de nota" de esos comicios realizada por las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el desechamiento de aquélla por parte del juez de Distrito no causa al peticionario de garantías agravio legal, en virtud de que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que de estimarse procedente la nulidad resultaría jurídicamente intrascendente la demanda de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/90. María Patricia Verdín Márquez. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.