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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 68
AMPARO PROMOVIDO POR UN SINDICATO. DEBE SOBRESEERSE, POR FALTA DE LEGITIMACION DE SUS REPRESENTANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 68
Los integrantes de un sindicato carecen de legitimación procesal activa para ejercer la acción constitucional cuando de la demanda laboral que dio origen al acto reclamado aparece que la acción intentada fue de carácter colectivo por cuanto se demandó la titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo, y ello es así porque el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo establece que la representación de los sindicatos se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, por ende, una vez constituida la asociación profesional tiene capacidad jurídica propia e independiente de cada uno de las personas físicas que la conforman, por lo tanto, al no haber ocurrido al amparo sus representantes legales se impone sobreseer en el juicio con fundamento en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el 4o. y 74 fracción III, todos de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8846/89. Virginia González Miralrio y otros. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.