Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225426
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 68
AMPARO. LA MODIFICACION DEL ACTO RECLAMADO LO HACE IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 68
Se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de la materia, cuando habiéndose reclamado el lanzamiento de un inmueble, previamente se haya hecho uso del derecho concedido por el artículo 668, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, obteniéndose la suspensión del desahucio y con ello, la modificación del acto combatido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/90. Sara Pérez Aranda. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.