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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225428
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 69

AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION CUANDO EXISTEN ACTOS CONSENTIDOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 16/90. Javier González Velázquez. 28 de febrero de 1990. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Registro digital (IUS): 225428