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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 69
AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. CONCEPTO DE LA EXPRESION LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 69
El artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo dispone, en lo esencial, que cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda de garantías, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República. Ahora bien, para los efectos de tal precepto, por residencia en el lugar del juicio debe entenderse lo que se ubica dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción el juez del conocimiento, porque en caso necesario, las actuaciones podrán ser realizadas directamente por el personal del juzgado, en cualquier punto de su respectiva circunscripción y, si esto es así, debe convenirse que el juicio se desarrolla precisamente en esa división territorial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 104/89. María de Jesús Alvarez Ramos. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.