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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 70
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBEN ESTUDIARSE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 70
Si en la ampliación de la demanda de garantías, el quejoso señala otras autoridades como responsables y precisa diversos actos reclamados, esta modificación obliga al juez federal a examinar la demanda respectiva, tomando en cuenta las consideraciones esgrimidas en el escrito aclaratorio, y no únicamente las expuestas en la promoción primitiva de la demanda, en virtud de que la multireferida ampliación forma parte integral de aquélla, y como ésta constituye un todo, es evidente que el a quo tiene la obligación de analizarla en su totalidad, considerando todos y cada uno de los actos reclamados que en ella se contengan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 381/89. Gres, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.