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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 71
APELACION. CASO EN QUE PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 71
Conforme a lo dispuesto por el artículo 777 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, exceptuándose aquéllas que impliquen exceso o defecto en lo ejecutado que admiten el de apelación; interpretando ese texto legal se llega a establecer que tratándose de actos de ejecución de sentencia, sólo es admisible este recurso contra aquellas determinaciones de la autoridad judicial tendientes a lograr el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre y que en las mismas se haga manifiesto el exceso o defecto a que alude el propio artículo, o sea, únicamente concede la posibilidad de impugnar aquellas resoluciones pronunciadas con el propósito de hacer efectivo el fallo ejecutoriado, cuando se advierte claramente que la autoridad que lo pronunció se extralimitó otorgando a quien fue favorecido con la sentencia, más beneficiosos de los que expresamente le concedió o menos de los que en realidad le confiere el fallo; pero sin que queden incluidas en esas hipótesis las diligencias practicadas en o durante la cumplimentación de la mencionada resolución, ya que éstas no son apelables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/90. Jesús Ortiz Jiménez. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.