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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 72
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. SU ADMISION ESTA REGULADA EN EL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 72
En los juicios de naturaleza mercantil los recursos se rigen por el Código de Comercio porque en este ordenamiento existe un capítulo especial que regula la apelación y la revocación, siendo por este motivo que la ley procesal común no puede aplicarse supletoriamente, sino que debe estarse a lo dispuesto en los artículos 1334 al 1343 del referido Código de Comercio, y tratándose de la admisión de apelación en uno o dos efectos, es el mismo ordenamiento mercantil el aplicable en su artículo 1339 que textualmente dispone: "En los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, procederá la apelación en ambos efectos: I.- Respecto de sentencias definitivas; II.- Respecto de sentencias interlocutorias que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de pruebas o recusación interpuesta. En cualquiera otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo". Por lo anterior es evidente que el Código de Comercio señala sin duda alguna aquellos casos en los que la apelación sólo se admitirá en el efecto devolutivo, sin hacer ningún distingo respecto a la apelación interpuesta durante el trámite del juicio o en ejecución de sentencia, y el juzgador no puede distinguir donde el legislador no lo hace, por lo cual para establecer en qué efectos procede la interposición de recurso de apelación, sólo son aplicables las reglas mercantiles del Código de Comercio relativas a los recursos y no lo dispuesto al respecto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su capítulo de ejecución de sentencia, todo ello en razón de la materia legislada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1327/89. José Pablo Coello Eboli. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Víctor Urquieta Jiménez.