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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 73
APELACION EXTRAORDINARIA. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA PROCEDE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 73
El recurso idóneo para combatir el auto que desecha la apelación extraordinaria dictada por el juez de primera instancia en uso de las facultades que le concede el artículo 718 del Código de Procedimientos Civiles es la queja, en virtud de que dicha apelación se tramita como un juicio sumario, en el que la acción que se deduce es la de nulidad de actuaciones que tiene por objeto invalidar una sentencia definitiva; razón por la cual interponer la apelación extraordinaria equivale a presentar una demanda por lo que es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles. Además la fracción III del artículo mencionado no hace distinción alguna entre la apelación ordinaria y la extraordinaria, sino que únicamente establece: "El recurso de queja tiene lugar: III.- Contra la denegada apelación"; por tanto si la Ley no establece diferencia alguna, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que la queja es el recurso procedente contra el auto que deseche la apelación, sea ordinaria o extraordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/90. Rosa Martínez Leal. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Jaime Leyva García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 3a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 63, marzo de 1993, página 14, con el rubro: "APELACION EXTRAORDINARIA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA INFUNDADA, QUE LA DESECHA O QUE NO LA ADMITE."