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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 73
APELACION, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO EL ACUERDO QUE LA DESECHA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 73
La resolución que no admite el recurso de apelación, si bien no resolvió el fondo del negocio, sin embargo, sí dio por concluido el juicio, y como en materia mercantil no procede recurso ordinario por virtud del cual puede ser modificado o revocado; para los efectos del juicio de amparo, la misma es una resolución definitiva, reclamable en el juicio de amparo directo, conforme a los artículos 44, en relación al último párrafo del diverso 46, ambos de la Ley de Amparo, así como del 158 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/90. Enrique Espinosa López. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en revisión 79/90. Enrique Espinosa López. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 184, página 323.