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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 75
APELACION. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA AL CONOCER DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 75
En determinados casos, el órgano de alzada, desempeña dos funciones al conocer de un recurso de apelación, las cuales operan en forma consecutiva; primero, actúa como órgano revisor y dado que la apelación civil es de estricto derecho, debe ceñirse estrictamente a los agravios formulados, sin suplir deficiencias de la queja; pero en el supuesto de que los agravios se estimen fundados, por falta de estudio o análisis incorrecto de constancias de su inferior, al no existir reenvío en la legislación de Zacatecas, al igual que en la mayor parte del país, el Tribunal de Apelación actúa como autoridad substituta en lugar del juez de primer grado, y como tal no está sólo facultado sino obligado a realizar el estudio correspondiente de las constancias que dicho inferior omitió analizar o examinó erróneamente y resolver lo que proceda, pues de no ser así, se dejaría a la parte apelada en estado de indefensión; pero ello no significa que el Tribunal de Apelación, en esta segunda hipótesis supla la deficiencia de la queja, por ocuparse de cuestiones no propuestas en los agravios, ya que no está actuando estrictamente como autoridad revisora, sino como substituta, con amplitud de jurisdicción para resolver determinados problemas de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/90. Adalberto Llamas Ramírez. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.