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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 75
APELACION, INTEGRACION DEL TESTIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 75
La obligación impuesta al apelante por el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de señalar al juzgado las constancias que deben remitirse al superior para sustanciar la alzada, tiene como finalidad primordial allegar al ad quem los medios de convicción necesarios para resolver el recurso interpuesto. Sobre esa base, es claro que tal deber queda cumplido si el recurrente, en atención al requerimiento que se le hizo para que efectuara dicho señalamiento, se concreta a exhibir copia certificada de algunas constancias que obran en el expediente relativo, pues aparte de que el señalamiento quedó inmerso en la exhibición, de cualquier forma se logra el objetivo buscado por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/90. María del Carmen González Martínez. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.