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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 76
APELACION, LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA DESECHAR EL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 76
El artículo 247, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, dispone que el escrito por el que se interponga el recurso de apelación y se expresen agravios, deberá acompañarse con una copia para el expediente y las necesarias para correr traslado a la contraparte; sin embargo, no existe disposición legal expresa que establezca que a falta de las copias sea causa de desechamiento o deserción del recurso, ni tampoco que las copias faltantes deban presentarse por el interesado dentro del término de diez días fijado para interponer el recurso de mérito. Por lo tanto, una vez presentada la apelación dentro del término legal, ante la falta de alguna o algunas copias de la misma, el juez deberá proveer lo necesario para regular el procedimiento, requiriendo, en todo caso, al inconforme para que presente las copias o bien, si éste las presenta aun sin ese requerimiento, en cualquier tiempo, dar trámite a la admisión del recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/89. Andrés López Chávez. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. Guadalupe Vega Cabrera.
Amparo directo 509/89. Jorge Luis Bretón Guzmán. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.
Amparo directo 512/89. Carlos F. López Pantoja y otra. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.