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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 76
APELACION. NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL DE LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 76
Es inexacto que la resolución dictada por el tribunal de alzada, en la que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva de primera instancia, que lo condenó a desocupar y entregar a su contraparte la vivienda arrendada, debiera de notificársele personalmente en términos de la fracción VI del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que es evidente que la determinación mediante la que se declara desierto un recurso, no constituye la sentencia que condenó al inquilino a desocupar la casa habitación, ni la resolución que ordenó la ejecución de esa sentencia. En consecuencia, la notificación de la resolución del tribunal de segundo grado que declaró desierta la apelación interpuesta contra el referido fallo, hecha a través del Boletín Judicial respectivo, se encuentra apegada a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 17/90. Ricardo López García. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.