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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 77
APELACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO CONTRA EL PROVEIDO DE REQUERIMIENTO DE MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 77
La sentencia que llegue a dictarse en un juicio ejecutivo mercantil se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas hechas valer en la demanda y en la contestación respectivamente, esto en términos del artículo 1327 del Código de Comercio. De aquí que el requerimiento hecho a los demandados con imponerles una multa, es con el fin de que den cumplimiento a un mandato judicial, el cual no será materia de estudio de la sentencia que se llegue a dictar; por lo tanto, el proveído relativo a dictar requerimiento de multa no puede repararse en la definitiva, siendo recurrible a través del recurso de apelación, en relación con la cuantía del asunto, en términos de los artículos 1340 y 1341 del ordenamiento legal en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/90. Ricardo Gil Reyes y otros. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.