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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 77
APELACION. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA EL EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 77
Conforme al artículo 75 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, es apelable la resolución que se dicte en el incidente de nulidad de notificaciones, cuando éste se promueve contra el defectuoso emplazamiento, porque así lo establece el señalado precepto legal como un caso de excepción, al señalar que no admite recurso este tipo de resolución, salvo que se trate, entre otros casos, de la falta de emplazamiento, pues es inconcuso que esta disposición se refiere a un emplazamiento defectuosamente practicado, ya que si hay ausencia de emplazamiento no existe notificación alguna que impugnar a través del incidente de nulidad de notificaciones, además de que, siendo defectuoso el emplazamiento tiene que convenirse que también en este caso hay falta de emplazamiento, aunque no por ausencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/90. Sonia Gutiérrez Robles. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.