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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 77
APELACION, PROCEDE CONTRA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 77
La declaratoria de herederos hecha por el juez, debe combatirse mediante el recurso de apelación, de acuerdo con lo que establece el artículo 846, en su parte final, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco; y no a través, de modo inmediato, del juicio de oposición previsto por el artículo 850 de dicha Ley, porque primero debe quedar firme dicha declaratoria para que proceda aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/90. Martha Pérez Lete del Real viuda de Villanueva. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.