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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 79
APODERADO, INSTITUCION DEL, EN FAVOR DEL PROCESADO. ES NECESARIO QUE LA LEY LA ESTABLEZCA EXPRESAMENTE, PARA QUE SE ADMITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 79
En el proceso penal, por la ineludible vinculación que existe entre la norma penal aplicable y la facultad, atribución o garantía que el inculpado pueda utilizar, en su beneficio, es menester, para admitir que el que actúe al través de un apoderado, que la ley expresamente establezca tal posibilidad. Por tanto, como los artículos 20, fracción IX, de la Constitución Federal, y 263 del Código Procesal Penal de Durango, únicamente señalan, en lo conducente, que al imputado se le oirá en el juicio, por sí, o por conducto de persona de confianza, debe entenderse que sólo es admisible la institución del defensor, a fin de que por su conducto el inculpado pueda realizar los actos procesales que le competan, así como que con la asistencia de aquél, intervenir en las actuaciones respectivas, sin que pueda aceptarse, en virtud de lo señalado con antelación, que el acusado actúe por conducto de apoderado, amén de que, aquél debe de declarar personalmente en las diligencias correspondientes, sin que sea dable que lo haga por medio de esa clase de representación, la cual, por otra parte, cabe de acuerdo con el artículo 270 del ordenamiento penal adjetivo en comento, pero respecto del ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 638/89. Catarino Franco Cueto y coagraviados. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.