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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 81
ARRENDAMIENTO. ADQUIRENTE DE LA FINCA ARRENDADA SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ARRENDADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 81
Quien adquiere la propiedad de un inmueble arrendado, se subroga en los derechos y obligaciones de su causante, en términos del artículo 1977, fracción II, del Código Civil de Jalisco; por tanto, está legitimado para ejercitar las acciones derivadas del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/90. Juan José Verjan Rubio. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 48/90. José Antonio Jiménez. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Amparo directo 1250/86. Modular 5, S.A. 24 de junio de 1986.