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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 81
ARRENDAMIENTO. ACCION DE DESAHUCIO, PROCEDENCIA DE LA, POR PAGO PARCIAL DE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 81
Es incorrecta la afirmación del tribunal de alzada consistente en que la acción de desahucio no procede cuando el arrendador demanda el pago de la diferencia en el precio de la renta, pues al disponer el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades, se refiere al incumplimiento de la obligación de pago íntegro de rentas estipuladas a cargo del inquilino; esto es, que el juicio de lanzamiento tiene lugar cuando el inquilino deja de cumplir su obligación de pago de renta en los términos pactados en el contrato de arrendamiento, tal como lo prevé el artículo 2425, fracción I, en relación con lo dispuesto en el numeral 2078, del Código Civil para el Distrito Federal, ya que el primero establece que el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, y el segundo, que el pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá efectuarse parcialmente, sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley; por tanto, la exhibición parcial del importe de la renta, implica el incumplimiento de la obligación de pago a cargo del arrendatario, lo que faculta al arrendador a ejercitar la acción de desahucio, no sólo cuando demanda el lanzamiento por la falta total de pago de rentas, sino también cuando imputa al inquilino el incumplimiento de su obligación por la falta de pago del incremento o diferencia de la renta convenida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4585/89. La Continental Seguros, S.A. 22 de marzo de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Disidente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.