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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 81
ARRENDAMIENTO, APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 81
Si bien es verdad que a través del artículo primero transitorio de la Ley Inquilinaria se derogaron las disposiciones contenidas en otras leyes, exclusivamente respecto a lo que ella prevé para el arrendamiento de fincas para habitación, debe entenderse que la intención del legislador se dirigió concretamente a todas aquellas normas que fueran contrarias a las contenidas en dicha ley, puesto que todavía se hace necesario acudir al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán cuando no se encuentra reglamentada determinada situación procesal; de manera que si la Ley Inquilinaria, en su artículo 32, dispone que las acciones derivadas de la misma se tramitarán en juicio sumario, pero omite establecer las reglas o particularidades que deben regir para hacer procedente la vía, debe acudirse a lo que para estos casos ordena el artículo 622, fracción II, del Código adjetivo Civil del Estado de Michoacán, acerca de que se tramitarán sumariamente los juicios que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, siempre que consten por escrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/90. Gustavo I. Cansino Velasco. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.