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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 82
ARRENDAMIENTO. AVISO PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO, SURTE SUS EFECTOS CUANDO SE HACE AL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 82
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2448 J, fracciones II y VI, perceptúa que el arrendatario dispondrá de 15 días para notificar al arrendador su voluntad de ejercer el derecho del tanto en los términos y condiciones de la oferta; y que en caso de que el arrendatario no dé el referido aviso precluirá su derecho. Por tanto, si el inquilino en lugar de comunicar oportunamente al arrendador que es su voluntad ejercer el derecho del tanto, el aviso lo hace ante el notario público que le notificó la oferta de venta del inmueble arrendado, es evidente que no cumple con el requisito legal citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/90. Aída María del Carmen López y Ochoterena. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.