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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 82
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DEL BIEN ARRENDADO, RESCISION DEL CONTRATO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 82
Es irrelevante que en un contrato de arrendamiento, no se incluya una cláusula en la cual se establezca como causa de rescisión, la de que al inmueble arrendado se le dé un uso distinto al convenido, porque tal omisión no impide que al variar el inquilino el uso de la finca arrendada, se genere la causa de rescisión que establece la fracción II del artículo 1863 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, en vista que a falta de estipulación expresa en el contrato debe aplicarse lo que la ley disponga y sólo que los contratantes pactaran de modo específico, que el arrendatario podía dar al bien un uso distinto al señalado en el convenio, se excluiría la aplicación del precepto legal, en el caso concreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/89. Jaime Gaspar Avila Núñez. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.