Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225452
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 83
ARRENDAMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA INTENCION DE ARRENDAR NUEVAMENTE EL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 83
Es inexacto que la intención del arrendador de dar nuevamente en arrendamiento el inmueble que ocupa el actor, constituya un hecho de realización imposible como los previstos en el artículo 1828 del Código Civil para el Distrito Federal; puesto que los hechos conceptuados como imposibles, son aquellos que no pueden existir por ser incompatibles con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlos y que constituya un obstáculo insuperable para su realización, dentro de los cuales, no encuadra la intención del arrendador de dar nuevamente en arrendamiento el inmueble de que se trata al demandante. En tal virtud, cuando el hecho a probar no es de imposible realización, no ha lugar a considerar al actor exento de la carga probatoria de los elementos constitutivos de su pretensión, a lo cual está obligado de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, independientemente de la mayor o menor dificultad que represente la prueba del extremo en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/90. Glafira Domínguez Ricardo. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.
Amparo directo 4475/89. Margarita Kuri de García. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.