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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 84
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR COPROPIETARIOS. EJERCICIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 84
En los casos en que el contrato de arrendamiento esté celebrado por los copropietarios de un inmueble, cualquiera de ellos podrá ejercitar las acciones que deriven de él, sin necesidad de la concurrencia de todos los que lo suscribieron, atento a lo establecido por el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/90. Juan José Verjan Rubio. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 48/90. José Antonio Jiménez. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.