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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225454
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 85

ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 1152/89. María Irma Ochoa Aceves. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Amparo directo 755/88. Beatriz Morales viuda de Granados. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 100. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 35, con el rubro: "PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA CONSTITUYE LA ESTIPULACION DEL PAGO DE RENTAS SUPERIORES A LAS PACTADAS INICIALMENTE, SI VENCIDO EL CONTRATO EL ARRENDATARIO CONTINUA OCUPANDO EL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 225454