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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 86
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE HABITAR LA CASA. NO PROCEDE LA TERMINACION DEL CONTRATO SI EXISTEN VARIOS DEPARTAMENTOS DESOCUPADOS EN UN MISMO EDIFICIO DE SU PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 86
Cuando la propietaria demanda la terminación de un contrato de arrendamiento con apoyo en la fracción II del artículo 2o. del Decreto que prorroga los contratos de arrendamiento, de 24 de diciembre de 1948, argumentando que tiene necesidad de habitar el departamento objeto del contrato, la acción es improcedente si en el edificio donde se ubica dicho departamento se encuentran otros desocupados propiedad de la demandante, porque está en posibilidad de habitar cualquiera de los desocupados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4873/89. Miheb Salaman de Huacuja. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.