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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 86
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ES CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA ACCIONANTE PAGUE MAS RENTA COMO ARRENDATARIA QUE LA QUE RECIBE COMO ARRENDADORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 86
Si la accionante aduce en el juicio como causal de terminación del contrato de arrendamiento el hecho de que existe una gran diferencia entre el monto de la renta que ella paga como arrendataria y la que, por otra parte, recibe en concepto también de pago como arrendadora, tal circunstancia no encuadra en la hipótesis de la fracción II del artículo 2o. del Decreto que prorroga los contratos de arrendamiento de 24 de diciembre de 1948, porque no se traduce en el concepto de necesidad de habitar la finca como causal de terminación del contrato prorrogado indefinidamente, utilizado en dicho precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4873/89. Miheb Salaman de Huacuja. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.