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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225456
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 86

ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ES CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA ACCIONANTE PAGUE MAS RENTA COMO ARRENDATARIA QUE LA QUE RECIBE COMO ARRENDADORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 86

Precedentes

Amparo directo 4873/89. Miheb Salaman de Huacuja. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 225456