Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225459
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 87
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. PENA CONVENCIONAL. LEGALIDAD DE LA CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 87
La condena al pago de la pena convencional, no es violatoria del artículo primero del Decreto de siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, que reformó diversos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal en materia de arrendamiento, pues la circunstancia de que no se establezcan penas en ninguno de los artículos reformados por el referido decreto, y el hecho de que las disposiciones del Capítulo Cuarto del Título Sexto, segunda parte del Libro Cuarto, del código en cita, sean de orden público e interés social, en nada impide que las partes puedan pactar sanciones por el incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas contractualmente. De manera que la pena convenida no contraría ninguna de las normas de dicho ordenamiento legal, referentes al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, sino que tiene pleno soporte jurídico en su artículo 1840, y es por lo tanto congruente con aquéllas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1610/90. Rosa María Alcaraz Medal. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.