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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225460
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 88

ARRENDAMIENTO. DESPUES DEL AVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 2331 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN, NO ES OBLIGACION DE LA ARRENDATARIA DAR UN NUEVO AVISO PARA LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 40/90. María Anselmina Gutiérrez Villa y Carlos Montoya Gaona. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Registro digital (IUS): 225460