Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225462
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 90
ARRENDAMIENTO. EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN CASO DE PLURALIDAD DE ARRENDADORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 90
Cuando son varios los que dan en arrendamiento una cosa, cualquiera de ellos está en aptitud de ejercitar las acciones que nazcan de esa relación; atento a lo que establece el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo pacto en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/90. José Antonio Jiménez. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.