Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225464
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 91
ARRENDAMIENTO, ESTUDIO OFICIOSO DE LAS MEJORAS EN LA ALZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 91
Resulta inexacto que el tribunal de alzada transgreda el párrafo primero del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al considerar que carece de trascendencia que el reconviniente justifique encontrarse al corriente en el pago de las rentas y que el inmueble arrendado se fuera a dar nuevamente en arrendamiento; en virtud de que esa consideración obedece a que el inquilino no demostró haber hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, requisito que puede ser abordado por dicho tribunal, aunque no haya sido tratado por el juez en la sentencia de primer grado, puesto que las mejoras de importancia al citado inmueble, constituye uno de los elementos de la acción materia de estudio y, por ende, debe ser examinado por el ad quem, sin que con ello se altere la litis, o se viole el precepto aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4265/89. Tito Enrique Solís López. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.