Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225466
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 92
ARRENDAMIENTO. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE TERMINACION DE CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 92
De acuerdo a lo establecido por el artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, para los actos preparatorios del juicio será competente el juez que lo fuere para el negocio principal; y conforme a lo dispuesto por el artículo 161 del mismo ordenamiento, cuando en el lugar hubiera varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el interesado. De lo anterior debe estimarse que resulta inexacto que se esté frente a la hipótesis de una competencia funcional, por el hecho de que antes de la radicación del juicio de terminación del contrato de arrendamiento interpuesto por el actor, se hubieran efectuado diligencias de consignaciones de rentas por parte del demandado quejoso ante un diverso juzgado y que, por ello dicha autoridad deba de conocer del negocio principal, conforme a lo que establece el artículo primeramente citado; pues en forma distinta a lo expuesto, la interpretación que de los dispositivos legales anteriores se advierte, es en el sentido de que al no guardar las diligencias de consignación de rentas relación con la causa petendi esgrimida por el actor, las apuntadas consignaciones representan simples actos prejudiciales promovidos por el inquilino para liberarse del pago, que es diverso en su naturaleza a los medios preparatorios que sirven para asegurar personas o cosas, reconocer o pedir exhibición de documentos para con posterioridad plantear la acción; incluso el juicio de terminación del contrato de arrendamiento está promovido por alguien distinto al consignante, como lo es el arrendador y con fines opuestos a aquél. Luego entonces, la consignación de rentas no puede estimarse como un medio preparatorio de la acción que se deduce; de lo que resulta que al existir varios jueces competentes por razón del territorio para conocer del juicio de arrendamiento, el accionante puede elegir válidamente el juzgado ante el cual plantea su acción, conforme a lo previsto por el artículo último citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/89. María Cristina Castelo de Salcido. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Rogelio Martínez Meléndez.