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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 93
ARRENDAMIENTO, LA COPIA DEL CONTRATO DE, CON FIRMAS AUTOGRAFAS Y SELLO ORIGINAL ES DOCUMENTO PRIVADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 93
Del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se infiere qué documentos privados son los que carecen de los requisitos que la ley establece para los documentos públicos; y si el diverso artículo 2269 del Código Civil del Estado, dispone que el contrato de arrendamiento debe constar por escrito, resulta jurídicamente correcto que el documento se extienda en dos tantos: el primero, para el arrendador; y, el segundo, para el arrendatario. Ahora bien, es verdad que una copia al carbón, por no ser original en principio, no puede reputarse documento privado, sin embargo si el segundo tanto del contrato contiene las firmas autógrafas y sello original de la Secretaría de Finanzas es inconcuso que el hecho que los espacios del machote, llenados a máquina, aparezcan en copia al carbón, no lleva a concluir que el documento en cuestión no pueda reputarse privado, pues si las firmas son autógrafas y se estamparon directamente en ese segundo tanto, es incuestionable que el mismo encuadra dentro de la definición jurídica de documento privado. Lo anterior, en virtud de que la autenticidad del documento la determina la voluntad de los contratantes, que se exterioriza a través de las firmas estampadas en el propio documento, ya sea el primero o el segundo tanto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/90. Mariano Chantres Molina. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.