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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
ARRENDAMIENTO. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA NO SON EL TRAMITE ADECUADO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
Si se alega por el enjuiciado que en las diligencias de jurisdicción voluntaria no se le demandó la desocupación y entrega de la localidad arrendada, sino sólo la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes, ello resulta irrelevante toda vez que a través de ellas no se demanda al inquilino, sino exclusivamente se le hace saber la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4438/89. Juan Carlos Sosa Gutiérrez. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.