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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDATARIO PARA PROMOVER AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
El fiador en el arrendamiento está legitimado para reclamar el fallo impugnado únicamente en cuanto atañe a esa calidad, ya que con tal carácter compareció ante el juez, natural y por la obligación de responder por los compromisos pecuniarios de su fiado, de manera unilateral; así es claro que sólo le puede perjudicar, de la sentencia condenatoria dictada por el a quo, lo que verse sobre obligaciones de pago de rentas, daños, intereses, etc.; no así la terminación del contrato, ni la condena a la desocupación del inmueble, cuando estas últimas consideraciones no han sido dictadas en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1035/89. Vicente Espinoza Bravo. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.