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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
ARRENDAMIENTO, LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL FIADOR DEL ARRENDATARIO, NO PROCEDE RECLAMARLAS POR LA VIA DE CONTROVERSIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
Si el fiador se obligó a pagar las rentas que su fiado no cubriera al arrendador, ello no permite desconocer que los derechos y obligaciones que son a favor y a cargo del arrendador, del fiado y del fiador, surgen por el contrato de fianza, que es el que regula esa relación de garantía y no el contrato de arrendamiento, por lo que la reclamación que formule el arrendador al fiador por la falta de pago de la renta de su fiado, debe hacerse con apoyo en el contrato de fianza y no en el de arrendamiento, en el que no fuera parte aquél, deduciéndose asimismo que la obligación del fiador es distinta a la del deudor principal; motivo por el cual no se puede estimar que el negocio jurídico encuadre dentro de las controversias que en materia de arrendamiento se suscitan conforme a lo previsto por el artículo 957 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4228/89. Alberto Rodríguez Mendoza. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.